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                                                       HOY EXTREMADURA

Consulta aquí las medidas que entran en vigor a partir de hoy

Las restricciones se aplicarán durante 24 días, el 17 de marzo hasta el 9 de abril

Imagen de archivo de los controles realizados en otros momentos de la pandemia./HOY
Imagen de archivo de los controles realizados en otros momentos de la pandemia. / HOY
Tania Agúndez
TANIA AGÚNDEZBadajozExtremadura ya está cerrada y nadie podrá entrar ni salir de la región, salvo causa de fuerza mayor que esté justificada. De hecho, ya han comenzado los controles en aquellas carreteras que conectan la región con otras comunidades vecinas. Esta es solo una de las medidas que entran en vigor a partir de este miércoles 17 de marzo como parte del plan para evitar la expansión del coronavirus en la región.

Ante la subida de contagios que se ha registrado en la última semana y la elevada incidencia de las variantes de la covid-19, 60 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días y 41 a 7, se han reforzado las restricciones relativas a los movimientos de la población y las reuniones en grupo. Además, ante la movilidad que suele registrarse en estas fechas festivas crece el riesgo de rebrote, por lo que se estima necesario extremar las medidas de control de la transmisión. Por eso, a partir de hoy, también se limitan las reuniones privadas, que sólo podrán ser entre convivientes, y como máximo podrán compartir mesa en un bar o restaurante cuatro personas en el interior del establecimiento o seis si es en terraza.

 

Aunque en un principio estas restricciones sólo iban a estar vigentes en Extremadura durante este puente de San José y la Semana Santa, la Junta optó por ampliar el periodo de aplicación y estarán en funcionamiento entre el 17 de marzo al 9 de abril, más allá de Semana Santa.

Consule aquí todas las limitaciones que acordaron el Gobierno central y las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS):

Medidas

  • Fecha de aplicación: Estarán vigentes del 17 de marzo al 9 de abril, hasta después de Semana Santa. El objetivo es que las personas no aprovechen los días anteriores a los días festivos o los intermedios para viajar antes del cierre, un fenómeno que ya se ha detectado en otros puentes. Además se amplían más jornadas de aplicación, evitando que durante esas jornadas se reúnan personas no convivientes en lugares privados.
  • Cierre perimetral en toda la región: Se limita la movilidad, ya que no se podrá entrar ni salir de la región. Los extremeños no podrán desplazarse a otra comunidad y no se podrá acceder a la región extremeña desde fuera sin causa justificada (asistencia al trabajo, regreso al domicilio, etc.). Trasladarse a Extremadura para hacer turismo, ver a la familia o pasar unos días de descanso no estará permitido. La circulación entre municipios, en cambio, sí está permitida.
  • Toque de queda: Se mantiene de las 23.00 horas a las 6.00 horas.. Fuera de ese horario los ciudadanos no podrán estar por la calle ni salir de sus domicilios salvo causa justificada.
  • Reuniones en el ámbito privado: En las reuniones y encuentros en domicilios sólo podrán coincidir convivientes. Es decir, en espacios privados no podrán estar juntas personas de diferentes núcleos familiares. Es la primera vez que se aplica esta medida desde que comenzó la pandemia.
  • Reuniones en espacios públicos: Se reduce las reuniones a cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis al aire libre, salvo que se traten de convivientes. No afecta a aquellas actividades para las que existen aforos máximos. Es decir, en una tienda no se exige que haya cuatro personas, sino que prima el porcentaje en función de su capacidad, en este caso un 40%.
  • Establecimientos hosteleros: En establecimientos hosteleros se aplica la medida anterior. Así, se permitirá durante estas fechas reuniones sociales con un máximo de 4 personas por mesa en el interior de los locales y un máximo de 6 clientes por mesa en las terrazas ubicadas en el exterior de los bares y restaurantes. En estos espacios, considerados lugares de «ocio controlado» sí podrán permanecer juntas personas que no sean convivientes. En los albergues la limitación será de un máximo de cuatro personas en cada habitación. En ambos casos se podrá superar esa cifra si se trata de convivientes.
  • Casas rurales: En el caso de apartamentos turísticos y alojamientos rurales, como las casas rurales de la región, podrán acoger a un máximo de cuatro personas cuando se trate de no convivientes, mientras que si son familias que viven bajo el mismo techo no hay limitaciones.
  • Actividades turísticas: Las visitas guiadas para grupos en monumentos, museos y espacios culturales, el número máximo de personas será de cuatro o seis, en función de si la actividad se realiza en un espacio público cerrado o abierto.
  • Velatorios: En espacios privados quedarán limitados exclusivamente a personas

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